Vinculación
Los estudiantes del Doctorado, pueden cursar unidades de aprendizaje en otro Programa Educativo fuera de la UAGro. Su equivalencia con las unidades de aprendizaje del programa será avalada y autorizada de forma previa por el Comité Académico del Doctorado.
Una vez cursadas estas unidades, las evaluaciones serán asentadas en el kárdex del estudiante con el criterio de evaluación del lugar en el que se cursaron. Incluso las unidades de aprendizaje correspondientes a la etapa básica podrán ser cursadas y acreditadas en cualquiera de los programas educativos de Doctorado que ofrezcan tales cursos y que acepten al estudiante.
La Facultad de Ingeniería cuenta con los siguientes convenios institucionales:
✓ Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Guerrero,
✓ H Ayuntamiento Municipal de Chilpancingo de los Bravo Guerrero,
✓ Unidad Estatal de Protección Civil,
✓ Instituto de Ingeniería de la UNAM,
✓ Instituto Guerrerense de Infraestructura Física Educativa,
✓ Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia.
✓ Maestría en Tecnologías de la Información.
✓ Escuela Superior de Psicología.
✓ Escuela Superior de Turismo De Zihuatanejo.
✓ Instituto Politécnico Nacional.
✓ Universidad Autónoma de México.
✓ Empresa EEE de México S.A. de C.V. “EEE”
✓ Centros de Integración Juvenil A.C. “CIJ”
✓ Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero” a quien en lo sucesivo se le denominará LA “CECyTE
25.2. Movilidad
De acuerdo al Reglamento de Posgrado e Investigación de la UAGro, Capítulo IV De la Movilidad Académica; el Artículo 83. indica que la movilidad se define como la actividad académica curricular o extracurricular, de desplazamiento temporal que realizan estudiantes de posgrado como parte de su formación en otra institución nacional o internacional; dicha movilidad debe considerar estancias académicas asociadas a su proyecto de obtención de grado, así como la obtención de créditos, fortalecimiento de una lengua extranjera y otras actividades que se establezcan en el programa educativo.
El Artículo 84. expresa que para participar en el programa de movilidad académica nacional o internacional, el estudiante debe cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo o convenio de colaboración entre la Universidad y la institución correspondiente.
Por otra parte, el Artículo 85. refiere que para participar en la movilidad, el estudiante, debe contar con el aval de su Director de Tesis, Tutor, Comité Tutorial y del Coordinador del Programa de Posgrado. En el caso de que la movilidad involucre la obtención de créditos, el Coordinador del programa de posgrado gestionará ante las instancias correspondientes la validación respectiva.
El Artículo 86. indica que el estudiante firmará una carta compromiso para dedicarse de tiempo completo a las actividades académicas pactadas y en caso de no cumplirlas se sujetará a las sanciones que le imponga el NAB respetando los derechos del estudiante.
Por último, el Artículo 87. concluye que una vez concluido el periodo de movilidad, el estudiante debe presentar los productos derivados de su movilidad para que sean evaluados por su Director de Tesis, el NAB, Tutor, Comité Tutorial y el Coordinador del Posgrado.